
El Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco, Gustavo Corregido, solicitó la empresa Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (SECHEEP), informe cuál es el instrumento legal que autoriza el aumento del servicio energético y la implementación de un cargo por mantenimiento.
En una resolución, el Defensor del Pueblo, requirió una copia del instrumento legal y solicitó a la empresa energética que informe si tiene previsto enviar a la Legislatura provincial las decisiones tomadas en relación al aumento del servicio y el cargo por mantenimiento para su ratificación por ley.
En los fundamentos de su resolución, Corregido citó el artículo 60 de la Constitución Provincial que señala. “Ningún impuesto establecido, o aumentado para cubrir gastos determinados o amortizar operaciones de crédito, podrá ser aplicado, transitoria o definitivamente, a objetos distintos de los determinados en la ley de su creación ni durara más tiempo que el que se emplee en redimir la deuda contraída”.
Apuntó asimismo que “la creación del cargo mencionado, supone la imputación de su recaudación a un fin determinado, el que debe ser establecido en el instrumento legal correspondiente” y que “conforme lo determina el artículo de la Constitución que fue transcripto precedentemente es preciso establecer el carácter transitorio o definitivo del mencionado tributo”.
El Ombudsman recordó que oportunamente “recomendó la convocatoria a una audiencia pública a los fines de dar amplia participación a los usuarios, sin que hasta la fecha la empresa diera respuesta a tal recomendación”.
Respecto de diferencia entre tasa o tributo, Corregido apuntó que “el Tribunal Fiscal de la Nación estableció: "(...) nuestro sistema de finanzas públicas ha admitido una subdivisión en lo que hace a la noción de tributos -uno de los principales institutos de recursos públicos necesarios para solventar el gasto público-, ubicando dentro de dicho género las siguientes especies: impuestos, tasas, contribuciones especiales, contribuciones parafiscales y empréstitos forzosos" (Trib. Fiscal Nac., sala B, 22/11/2002, "Vinces S.A.", LNOL 70005511)”.
Concluyó entonces que “el cargo por mantenimiento constituye un impuesto en los términos expuestos”.
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